Sus derechos

Bajo la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), todos los miembros del equipo que no ocupen cargos de supervisión tienen derecho a formar un sindicato o a oponerse a la formación de un sindicato.

La Sección 7 establece que los Asociados tienen derecho:

  • a la autoorganización sindical,
  • a formar, afiliarse o ayudar a organizaciones laborales,
  • a negociar colectivamente a través de representantes seleccionados por ellos
  • a realizar otras actividades concertadas con propósitos de negociación colectiva u otra asistencia o protección mutua, y
  • a optar por no participar en ninguna de estas actividades.

Asegúrese de conocer sus derechos cuando trate con sindicatos. También debe saber que usted podría perder muchos de sus derechos en el trabajo si es representado/a por un sindicato.

Usted tiene derecho a...

Los derechos que tiene ahora tienen un valor — protéjalos.