Bajo la Sección 7 de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA), todos los miembros del equipo que no ocupen cargos de supervisión tienen derecho a formar un sindicato o a oponerse a la formación de un sindicato.
La Sección 7 establece que los Asociados tienen derecho:
Asegúrese de conocer sus derechos cuando trate con sindicatos. También debe saber que usted podría perder muchos de sus derechos en el trabajo si es representado/a por un sindicato.
Usted tiene derecho a...
Los derechos que tiene ahora tienen un valor — protéjalos.